Dadas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA VIOLETA COLINA FEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula d identidad Nº V-3.279.858, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, pagarle a la ciudadana MIREYA VIOLETA COLINA FEREIRA, los intereses moratorios producidos desde el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual egreso del mencionado Ministerio por jubi.....