DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a favor del hoy occiso RESERVADO; siendo la víctima el ciudadano NERIDA JOSEFINA RODRÌGUEZ MELÈNDEZ. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
REGISTRESE. PUBLIQUESE.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN (t)
ABOG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA
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