Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 13 de Marzo de 2.012 (exclusive) al día 27 de Marzo de 2.012 (inclusive) transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 14, Lunes 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23 y Martes 27 de Marzo de 2.012.
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Febrero de 2.012, por el Abogado JUAN ARANDA PEROZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio "FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.", parte recurrente en nulidad.