Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), por la abogada Reyna Mendivil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.164, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 15 de Abril de 2011, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por la parte demandante en el presente juicio Servicio Técnico Vencar, C.A., inscrita e n el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1985, bajo el N° 19, Tomo 49-A. Sgdo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandante, hasta cubrir la cantidad de: Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con Ocho Céntimos (Bs.31.978,08); .....