D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.664; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, por cuanto es el término máximo según establece la norma y es la que más le favorece, en consecuencia se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe ser orientado por parte de su delegado de prueba a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3.- La delegado de prueba debe verificar la oferta laboral. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. 5.-Debe rea.....