PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público con la mencionada corrección, no sin antes advertir que quien juzga se acoge al criterio establecido en SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 23-10-2007, numerada 1981, ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, en el sentido de que siendo el ministerio publico el titular de la acción penal, no debe el juez pronunciarse mas allá de lo requerido por el mencionado ente, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES en grado DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente en contra del ciudadano ISRAEL SHADDAD MADRID.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuan.....