este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las defensas de PERENCIÓN, INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y LA CALIFICACIÓN CONTRACTUAL, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO. IMPROCEDENTES las excepciones contenidas en los Ordinales 2°, 3º , 6° y 11° del Artículo 346 eiusdem, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la empresa CORPORACIÓN PEFKI C.A., en contra de la Empresa PLUFT DISEÑOS S.Y.R., C.A., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que la arrendataria no pagó sus obligaciones legales y contractuales cuando pago mal sus .....