Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el LIC. MIGDALY ISTURIZ. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 89.022,25), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
				
				
Retardo en el Pago de las prestaciones	10/06/13	06/09/13	24.250,60 
Diferencia Pensión de Jubilación	01/05/13	31/01/14	16.513,11 
Diferencia de Aguinaldo 2013				5.504,34 
				
Sub-Total a Pagar				46.268,05 
				
Intereses Moratorios de la Antigüedad	30/04/13	06/09.....