DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta el abogado MARCO ANTONIO OSORIO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADUANA HERNÁ
NDEZ MAURICIO 1, C.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 28 de febrero de 1997, por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal -hoy Distrito Capital- y estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 2-A, en contra de las presuntas vías de hecho perpetradas por el INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conoc.....