este tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR el derecho del cobro de honorarios profesionales interpuesta por los profesionales del derecho NEILL JESUS REAÑO GARCIA y LOURDES MILDRED RAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.153.573 y V-5.968.568, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.527 y 32.701
Segundo: culminada la fase declarativa, se ordena proseguir el juicio en su segunda fase, esto es, la estimativa en virtud de la existencia del reconocimiento del derecho a percibir honorarios profesionales aquí demandados por los abogados NEILL JESUS REAÑO GARCIA y LOURDES MILDRED RAY cédulas de identidad números V-10.153.573 y V-5.968.568, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los núme.....