De esta manera, este Tribunal procede a la corrección de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2006, en apego a la garantía de la tutela judicial efectiva.
En mérito a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede a la corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2006, en donde se indicó: "V.- 12.425.377", folio diecinueve (19), debe decir: "V.- 12.426.377", que es lo correcto.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente corrección a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
La presente aclaratoria formará parte in.....