Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera la obligación que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada dentro del tiempo reglamentario, en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana KATRINA DAIRELYS HERNANDEZ CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.957.907, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GLENNY JOSEFINA CALVO SEQUERA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.100, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ PINTO y MIGUEL OSWALDO LOPE.....