Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ELMER LEÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459434, de este domicilio, asistido por el abogado VICENTE EMILIO LEÓN inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.731, de este domicilio, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ y MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.941 y E.-81.704.920, respectivamente ambos de este domicilio; por ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de .....