Se REPONE la causa al estado de admisión o no de la reconvención planteada por la representación judicial de los querellados Juan Beltrán Capriles González y Virginia Beltrán Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-1.419.085 y V-8.985.327, respectivamente. Como corolario, quedan incólumes en el expediente las actuaciones relativas al Poder Apud acta, contenido en el folio doscientos setenta y ocho (278) de la primera pieza principal; el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que riela en el folio doscientos noventa y nueve (299) de la referida pieza, así como, lo relativo a la resulta emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida del folio uno (1) al treinta y tres (33) de la segunda pieza principal.