Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante CELENIA COROMOTO DURAN DE BITAR, que efectivamente se incurrió en los errores materiales cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 716, de fecha 16/05/1960, que el nombre de la madre de la prenombrada solicitante "es CARMEN MANRIQUE DE DURANT," siendo lo correcto AVELINA DEL CARMEN MANRIQUE DE DURAN; y el nombre del padre se indicó como "VICTOR MANUEL DURANT", siendo lo correcto "VICTOR MANUEL DURAN" por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado los errores alegados en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Muni.....