Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.374, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS Y MARLENE JACQUELINE COLMENARES LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 212.430 y 207.281, SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en fecha 10 de abril de 1970 bajo el N° 787, en el Libro de Nacimientos llevado por.....