DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener este juicio alegada por el Demandado ciudadano GIOVANNI GREGORIO FOTI AREVALO,.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIO ALPIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.964.820., contra el Ciudadano GIOVANNI GREGORIO FOTI AREVALO, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.