El penado ELISEO ANTONIO CUICAS, entró detenido el 21/12/2003 y salió en libertad en fecha 16/02/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (6) HORAS.
Ahora bien, a dicho penado le fue otorgada por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en fecha 16/02/2004; razón por la cual este Tribunal ordena el CESE de dicha medida y ordena en consecuencia el ingreso del penado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; en virtud de que el penado no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformid.....