Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y de Tránsito del Estado Lara Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, por ENEMISTAD con, el Abg. VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Horacio Jesús González .....