PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MORILLO PEREZ, JUAN FRANCISCO HEREDIA, JOSÉ RAFAEL SILVA, ELIDES AMBROSIO ESCALONA QUIROZ y JUAN DE LA CRUZ SUAREZ debidamente representador por el Abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.784., en contra de las empresas TRANSPORTE LIVIANO C.A., PREFABRICADOS PIOVESAN C.A y VENEBLOCK C.A, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , bajo el N° 46, Tomo N° 232- A, de fecha 25/11/1996; la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 16, Tomo N° 4, de fecha 20/09/1996 y la tercera, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 44, Tomo N° 14-A de fecha 02/04/1998.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas.....