Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo. LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. Nro. 854.-
Fa.-