Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: MIGUEL RODRÍGUEZ PEREIRA y NAYMAR FERNANDA ZAMORA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de octubre de 1995, según acta Nº 9.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los niños José Miguel Rodríguez Zamora y María Fernanda Rodríguez Zamora, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá el padre, por un plazo de tres meses a partir de la fecha de la firma de la solicitud, momento en el cual el padre,.....