La actora manifiesta que devengaba un salario de Bs. 1.600.000,oo mensuales, y el 66,66% de esta cantidad (2/3 de salario) es Bs. 1.066.560,oo, que es lo que correspondería pagar a la empresa mensualmente como indemnización, siendo entonces lo correcto pagar quincenalmente Bs. 533.280,oo y en virtud de que la demandada pagaba la suma de Bs. 535.392,oo quincenales, se estaba dando cumplimiento a la norma antes citada, y no constando en autos prueba alguna que demuestre que las partes habían pactado el pago del cien por ciento (100%) del salario en caso de suspensión de la relación laboral, en criterio de esta alzada, no existe diferencia alguna a favor de la demandante. Y así se establece.