Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada, porque terminada la relación de trabajo debían cumplirse con los extremos del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo en forma precisa. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda y las pretensiones de cada uno de los actores.TERCERO: No hay condenatoria en costas porque los trabajadores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos.