Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado CARLOS JOSE BLANCO, contra la Abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no evidenciarse la causal de ley prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-P-2005-001321.