Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.803.314, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 53.291, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio CADENVES, piso N° 5 oficina 5-1 en Barquisimeto Edo. Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil " PROALISTAR VENEZOLANA C.A" , inscrita debidamente por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13-07-1993, bajo el N° 14, Tomo 3-A contra la empresa "JANTESA S.A.", Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en uno de los Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, qu.....