Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son  Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano DARWING JOSE SALAZAR ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.300.923, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana  IRAIDY MERCEDES SALAZAR ROSAS,  quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.241, falleció el día  02/03/2009, según acta de defunción  Nº 170, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
		CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
	Dada, firm.....