declara improcedente el trámite efectuado por el Juez a quo, de remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 7 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Debiendo el Tribunal a quo remitir las presentes actuaciones al Tribunal en que declinó la competencia, el cual es el Tribunal en función de Control del estado Mérida, al recibo de las mismas; de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.