Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DETALES SIETE, S.A., contra la Resolución Imposición de Multa Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-EF-3917-1-00405 del 19-10-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), ahora BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (288,00), a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9.600,00), por no mantener permanentemente en el establecimiento al moment.....