Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
	PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición realizada por la parte demandada INVERSIONES OTASAL, C.A, en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las fincas denominadas SALAMANCA III y SALAMANCA IV decretada en fecha 16 de febrero de 2009. 
	SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ratifica la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de febrero de 2009, en los mismos términos de la decisión que hoy se confirma.
	TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
	CUARTO: La presente decisión se produce dentro del lapso legal previsto para ello, por lo que se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firma.....