este tribunal declarar la improponibilidad de la solicitud de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el abogado Jesús E. Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.244, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Metropolitano de la Mujer, e instar a dicha parte a que en lo sucesivo adapte sus actuaciones y escritos a la normativa legal vigente, y a los procedimientos aplicados en la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide.