En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 314 del COPP, DE OFICIO, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivos del proceso penal seguido contra al ciudadano JUAN DEL SOCORRO ROJAS GIMENEZ, cedula de identidad 3.538.149, por la presunta comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad no necesaria, en consecuencia se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL; a tenor de lo dispuesto en la parte infine del citado artículo 314 "La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez".