DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el término de SIETE MESES la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Sucesivamente al cumplimiento de esta deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO.
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá pr.....