Este Tribunal señalar que el Art. 888 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el caso de ser admitida la reconvención, los lapsos no empezarán a correr hasta tanto no se dicte la admisión de la misma. No obstante, nada señala el mencionado artículo con respecto a la suspensión de lapsos, en el caso de ser negada la reconvención planteada.