Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR PEÑA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.299.864, de estado civil soltero, de profesión u o9ficio chofer, hijo Carmen García y de Julio Peña, residenciado en el sector El Brillante, en toda la vía de la Carretera Panamericana, Municipio Sucre del estado Zulia, estado Zulia, teléfono 0424-7558394, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del proc.....