En consecuencia, este Tribunal DECRETA medida preventiva de SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento de autos, constituido por un local ubicado en la Avenida Andrés Bello, de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mts2), propiedad de la parte actora, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, del estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 03 del Protocolo Primero.
El Tribunal comisionado para la ejecución de la presente medida de secuestro deberá abstenerse de practicarla, si la parte demandada exhibe comprobantes de pago de las mensualidades reclamadas como insolutas.