DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 557 de la LOPPNNA y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Secuestro Breve, previstos en los artículos 5, 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458 del Código Penal y 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de Prisión Preventiva, para el adolescente, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 l.....