(...)
En cuanto al resto de los particulares 1-, 2- y 4-, se niegan al no indicarse con precisión los datos de los documentos solicitados, pues si bien se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el patrono se le impone a la parte promovente indicar los datos y el contenido de los documentos solicitados tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2108 de fecha 17/12/2014, disponible en el siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/173239-2108-171214-2014-12-1792.HTML . (...)