este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de RETENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION del salario DEMANDADO, siendo el 23,15% de su sueldo. en consecuencia se ordena la retención DEL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, del salario del obligado, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que sea devengado, quien labora en la EMPRESA PEPSICO DE VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial, Avenida Libertador, diagonal al obelisco.
Así mismo, se requiere a la empresa INFORME DE SUELDO que indique el monto de los beneficios laborales que percibe el obligado de manera mensual, así como los demás beneficios contractuales, bonificaciones y demás conceptos económico.....