Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Silvia Mercedes Méndez Rodríguez, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Luís Jesús Sánchez Mavárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.933, con motivo de Partición de Bienes Conyugales en contra del ciudadano Duits Johannes Hubertus Wilhelmus, anteriormente identificado.