II
Expone el interesado, que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2024, erróneamente se identificó que los ciudadanos SONIA GLADYS QUINTERO y REGINO ANTONIO MOTA COLINA, antes identificados, contrajeron matrimonio (Sic) por ante la del Registro Civil del municipio Los Guayos, del estado Carabobo, lo cual es incorrecto, puesto que de la copia del acta de matrimonio consignada a los autos (folio del 03 al 05), se evidencia que ciertamente, tal como lo alega la apoderada judicial en el escrito presentado de la solicitante. Además se observa que, el error indicado igualmente fue cometido en los oficios librados a los fines de la ejecución de la sentencia.
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia y de los oficios que ejecutan la misma, el Tribunal ordena que en las mencionadas actuaciones del Tribunal, (Sic) por ante la del "Registro Civil del municipio Los Guayos, del estado Carabobo" se lea "Registro Civil d.....