DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contenciosos Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE POR CADUCA el presente recurso contenciosos administrativo de nulidad y condena, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por le ciudadano JOSE OBIDIO HERRERA MORENO, representado por el abogado Rafael José Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 54.686
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero de transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil tres (2.003).