Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Dirimente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Presidente integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 1919, nomenclatura de esta Sala.