V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, de acuerdo con las motivaciones antes establecidas, el auto dictado el 17 de noviembre de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó el decreto de la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EXCELSIOR PLAZA en contra de INVERSIONES 3132 C.A.;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, condenándosele en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto .....