Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ROSA MARITZA BUCARITO ya identificada al inicio del presente fallo, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LISARDO OJEA RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana ROSA MARITZA BUCARITO, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de Enero del 2.006, suscrito por LISARDO OJEA RODRÍGUEZ y ROSA MARITZA BUCARITO
TERCERO.....