este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, de la acción opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano MAXIMO JOSÉ VARGAS MARCANO, contra la sociedad mercantil CARPINTERÍA LAS BRISAS, C.A., ambas plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.