DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el  ciudadano ISNARDO RAMON DETERNOZ MIRANDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.310.975, contra  la empresa OTEPI CONSULTORES, S.A., compañía inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1987, bajo el N° 41, tomo 60-A-pro., 
. SEGUNDO: Hay  condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.