De los hechos antes narrados, se constata que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, tiene causas penales por ante dos Tribunales en funciones de Ejecución de esta misma Sección Penal, en los cuales esta impuesto de las medidas preceptuadas en los Artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el Tribunal Tercero de Ejecución antes identificado, el que conoce del delito mas grave, y por el cual se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas", en virtud de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, situación ésta que define la competencia de los delitos conexos de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 ordinal 2 en concordancia con el Articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a fin de garantizar la UNIDAD DEL PROCESO tal como lo establece el Articulo 73 "Ejusdem", es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución.....