Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FRAK LEVY FERRER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 10.542.842 en contra de la Sociedad Mercantil TROPIGAS, S.A.C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1955, bajo el N° 3, Tomo 12-D.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.