(...) DECLARA: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda que incoara la ciudadana INDIRA BARRIOS, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), por motivo de Cobro de Diferencia de Programa Único Especial. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Se ordena notificar la Procuraduría General de la Republica conforme lo dispone el Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. LÍBRESE OFICIO
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Proc.....